La dualidad jurisdiccional en materia de Seguridad Socialdelimitación y distribución de competencias entre el contencioso-administrativo y social

  1. Sánchez Puerta, Domingo Andrés
Dirigida por:
  1. Faustino Cavas Martínez Director
  2. Francisca María Ferrando García Directora

Universidad de defensa: Universidad de Murcia

Fecha de defensa: 22 de enero de 2016

Tribunal:
  1. Jesús M. Galiana Moreno Presidente/a
  2. Elena Lasaosa Irigoyen Secretario/a
  3. Antonio Márquez Prieto Vocal
Departamento:
  1. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Tipo: Tesis

Resumen

La actual situación de escisión jurisdiccional que conoce la materia de Seguridad Social es altamente insatisfactoria (acción protectora: orden jurisdiccional social; actos de encuadramiento, gestión liquidatoria y recaudatoria: orden jurisdiccional Contencioso-administrativo). Desde hace varios años se constata una tendencia a la readministravización de la Seguridad Social que, entre otros efectos, ha supuesto un vaciamiento parcial de competencias típicas del orden social. No son claras las razones de la persistencia de la situación examinada ?que, en todo caso, se intuyen vinculadas a la defensa de intereses de la Administración?, aunque sí hay coincidencia en resaltar sus inconvenientes, no solo de carácter teórico sino de índole práctica y de funcionamiento: riesgo de peregrinaje jurisdiccional y de producción de criterios contradictorios sobre diversos aspectos de un mismo problema en uno y otro orden jurisdiccional; saturación de un orden jurisdiccional ?el Contencioso-administrativo?, ya de por sí sobrecargado de trabajo y carente de la necesaria especialización; insatisfacción para el justiciable, que se ve expulsado de su jurisdicción natural ?la social? y remitido a una jurisdicción ?la Contencioso-administrativa?, más lenta y costosa. Como alguien ha señalado, «no son más que decisiones de (caprichosa o interesada) política legislativa, y como tales hay que acatarlas, aunque no nos casemos de criticarlas». Ante este estado de cosas, la mejor solución pasa por unificar en el orden jurisdiccional social todas las cuestiones que afecten a materias de Seguridad Social, en sentido amplio (actos de encuadramiento, cotización, recaudación, acción protectora), incluido el control de la potestad sancionadora, aunque esta medida requiera ajustes procesales y modificaciones de la planta judicial. A este respecto, una propuesta podría consistir en reservar la actual modalidad procesal de Seguridad Social (arts. 140-147 LJS), para conocer de las reclamaciones sobre prestaciones, y regular una o varias modalidades o especialidades procesales, inspiradas en el proceso Contencioso-administrativo, aunque sin perder de vista las señas de identidad de la jurisdicción social (celeridad, inmediación, gratuidad?) para el resto de los asuntos (gestión recaudatoria, sanciones?) en los que predomina el ingrediente de intervención administrativa. En definitiva, se trataría de retomar la solución prevista en el proyecto de LJCA antes de su paso por el Senado y utilizar un único criterio de atribución competencial de carácter objetivo, conforme a lo establecido en el número 5 del artículo 9 LOPJ, asignando este tipo de asuntos al orden judicial social sin otras excepciones que el control de la potestad reglamentaria de la Administración en materia de Seguridad Social, el uso de la delegación legislativa otorgada al Gobierno por las Cortes Generales para dictar Decretos legislativos y las reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial contra los organismos de la Seguridad Social. El estudio viene acompañado de abundante doctrina científica y jurisprudencial sobre la actual dualidad jurisdiccional en la materia, delimitando y distribuyendo competencias entre los órdenes Contencioso-administrativo y social en base al ordenamiento jurídico vigente.