El derecho fundamental de asociación como instrumento de cambio sociallas asociaciones juveniles
- Reverte Martínez, Francisco Manuel
- Encarnación Serna Meroño Director/a
Universidad de defensa: Universidad de Murcia
Fecha de defensa: 05 de febrero de 2016
- María del Carmen Gete-Alonso Calera Presidente/a
- Joaquín Ataz López Secretario
- Carlos Manuel Díez Soto Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
El objetivo de la Tesis es argumentar y ratificar dos hipótesis: que el libre derecho de asociación es una herramienta jurídica para el cambio y la innovación social, y, la segunda, que la normativa española sobre el ejercicio del derecho de asociación por los jóvenes, reconoce la más amplia capacidad de obrar a los menores de edad, configurando una figura específica de asociaciones juveniles con sus propias peculiaridades, excepcional en el marco jurídico internacional. El análisis de la doctrina jurídica realizado nos permite afirmar que, después de veinte siglos en los que el libre derecho de asociación ha sido objeto casi de forma ininterrumpida de restricciones, prohibiciones y sanciones, tras la Constitución de 1978 nos encontramos en una época en el que nuestro ordenamiento jurídico y la realidad social española coinciden en vivir un pleno y libre ejercicio del derecho de asociación. El estudio de la aplicación de este derecho (regulado por el art. 22 CE y la Ley orgánica 1/ 2002, de 22 de marzo del Derecho de Asociación), nos muestra plenamente demostrada la primera tesis, confirmando que el derecho de asociación es una herramienta jurídica poderosa para el cambio y la innovación social. Actualmente podemos encontrar manifestaciones de este derecho tan diversas como las asociaciones de militares, las de inmigrantes o las asociaciones de consumidores de cannabis. Pero hay ejemplos relevantes de la función del asociacionismo en nuestro derecho histórico, pudiendo citarse las comunidades de regantes del derecho romano, las �Hermandades de Castilla� o las �Sociedades Económicas de Amigos del País�; en el siglo XIX las �Sociedades Patrióticas� y las �Asociaciones Obreras� y en el Siglo XX, el movimiento ciudadano democrático y su papel de cambio en la transición democrática española. Al acercarnos a las asociaciones juveniles, nos encontramos ante un modelo paradigmático de la concepción del derecho de asociación como un instrumento jurídico, que fomenta y a la vez refleja los cambios sociales y políticos que se producen en nuestra sociedad, surgiendo como fruto de diferentes procesos de cambio social producidos desde mediados del siglo XX. En la Tesis concluimos una definición propia de asociaciones juveniles según el vigente derecho español: son personas jurídicas del tipo asociación sin fines de lucro, caracterizadas por la voluntariedad, independencia y horizontalidad, de régimen jurídico especial definido por la edad de sus miembros como elemento subjetivo determinante, desde los 14 hasta los 29 años. Su nota esencial diferenciadora es ser el tipo asociativo donde los menores ejercen con plenitud el derecho de asociación, incluyendo su participación en los órganos directivos con plena capacidad, que sólo deberá ser completada, a través de una representación legal nombrada en los términos previstos en sus Estatutos, en aquellos actos jurídicos aislados en que sea necesaria la total capacidad de obrar para obligarse civilmente la asociación. Como tipo jurídico específico de jóvenes y donde los menores ejercen de forma independiente y plena su derecho de asociación, en el ámbito internacional constituye una figura exclusiva del ordenamiento jurídico español, aportando el derecho autonómico peculiaridades de interés dentro del tipo, como la capacidad natural del menor o un órgano adjunto de representación, incluidos en el derecho civil catalán. Estas entidades forman parte del Movimiento Juvenil, definido como el conjunto amplio de personas jurídicas no lucrativas que actúan en el ámbito de la juventud, que incluiría además otras figuras de derecho privado, como las asociaciones de alumnos y estudiantes, las secciones juveniles de entidades de adultos y las entidades prestadoras de servicios a la juventud, así como entidades de derecho público con personalidad jurídica propia e independiente, como los consejos de juventud, de naturaleza jurídica privado � pública.