La prueba en el proceso penal españolanálisis de su proceso valorativo y, en particular, de los elementos paraprobatorios

  1. Martinez Garcia Donas, Araceli
Zuzendaria:
  1. Samuel Rodríguez Ferrández Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Murcia

Fecha de defensa: 2021(e)ko ekaina-(a)k 18

Epaimahaia:
  1. Olga Fuentes Soriano Presidentea
  2. Angel Maria Prieto Redin Idazkaria
  3. Myriam Herrera Moreno Kidea
Saila:
  1. Historia Jurídica y de Ciencias Penales y Criminológicas

Mota: Tesia

Laburpena

En esta tesis se analizará la valoración de la prueba en el proceso penal español centrándonos en la perspectiva de la libre valoración de la misma, atendiendo a las garantías y límites que se imponen a esta tarea y a los denominados elementos paraprobatorios, término este último acuñado por esta autora. Para poder abordar el tema central de la tesis se estima necesario definir primero el concepto básico y aséptico de prueba y atender a sus antecedentes históricos. También abordaremos el instituto de la libre valoración de la prueba prestando atención a la lógica, las garantías y los límites. Se explicará en qué consisten los elementos paraprobatorios y qué papel desempeñan la formación social de la mente y la cognición social. Se prestará atención a regímenes especiales de valoración probatoria, pues serán necesarios para comprender los casos que posteriormente vienen analizados, a saber: el caso Dolores Vázquez, el caso "La Manada" y el caso Alexandre (Sandro) Rosell. Pabras clave: Prueba, penal, lógica, valoración, paraprobatorio. Código Tesauro/Unesco: 5605 05 Derecho Penal. OBJETIVOS: 1. Realizar una investigación original y distinta sobre la prueba en el proceso penal. Este trabajo se centra en el estudio de la prueba definiendo qué es, por qué es necesaria, cómo la valora el Juez desde su mente supeditada a la lógica y a la psicología inherente a todo ser humano y cómo queda esta valoración salvaguardada por las garantías procesales. 2. Definir y comprender en qué consisten los elementos paraprobatorios y cuáles son sus receptores. 3. Conocer institutos con régimen de valoración especial y cuál es su funcionamiento y ponderación. 4. Analizar, a través de la jurisprudencia, casos reales en los que haya habido alguna particularidad probatoria y que estén conectados con todos los conceptos anteriormente analizados. METODOLOGÍA: Se basa el método de investigación en un estudio pormenorizado de distintos autores a través de diferentes fuentes y ramas. Se han consultado fuentes pertenecientes a la rama de Psicología y Ciencias de la Salud y a la rama de Derecho. Se han consultado distintas bases de datos y recursos bibliográficos a los que se ha podido tener acceso tanto de forma online a través de escritorio virtual como de forma presencial en las distintas bibliotecas del a Universidad de Murcia o de otras instituciones, todo ello reflejado en la bibliografía de la tesis. Todas las conclusiones extraídas de una y otra rama, junto con las conclusiones propias, se han ido hilando y uniendo para formar un discurso homogéneo, claro y aportativo sobre el tema central de la tesis. CONCLUSIONES: 1. Prueba es un término amplio y con múltiples acepciones, entre las que encontramos la de actividad procesal de demostración y verificación. Para poder entender nuestro sistema probatorio actual en Derecho Penal es necesario remontarnos a tiempos anteriores. Así, debemos detenernos a examinar las características del proceso penal en la Antigua Grecia, en Roma, en la Edad Media, en la Edad Moderna y, por último, en la actualidad. 2. La prueba en nuestro ordenamiento jurídico se ubica en un proceso donde rige la presunción de inocencia y requiere superar cierto nivel (estándar de prueba) para poder destruir dicha presunción. Además, se permite la libre valoración de la prueba y la utilización del razonamiento lógico para tal valoración, pudiendo el juzgador utilizar su conciencia, sus reglas de criterio racional e incluso hacer uso del libre arbitrio para calificación del delito o imposición de la pena. 3. La valoración de la prueba se realiza bajo garantías procesales como la aplicación del principio de presunción de inocencia, la aplicación del principio in dubio pro reo o la imposición al juzgador de la obligación de motivar su sentencia. 4. La lógica es un elemento necesario para valorar la prueba. La configuración mental o experiencias previas del juzgador le pueden predisponer cuando selecciona las premisas válidas. El posterior proceso de argumentación y su demostración también dependerá de ello. 5. Los elementos paraprobatorios son aquellos que no forman parte de la prueba en sentido estricto pero que vienen con ella, junto a ella. Los pilares básicos constituyentes de los receptores en potencia de elementos paraprobatorios son la formación social de la mente y la cognición social. La existencia de casos aparentemente iguales con sentencias o resoluciones diferentes puede tener su razón de ser en estos elementos paraprobatorios y en sus pilares básicos. No obstante, opinamos que no existe disparidad resolutiva, ya que cada caso es único y presenta elementos y premisas que, aun siendo parecidas a las de otros casos, no son idénticas. A ello se puede sumar la predisposición mental del juzgador. 6. Apreciamos que la prueba indiciaria, el silencio del investigado, la decisión del jurado y el testimonio de la víctima constituyen regímenes especiales de valoración. 7. Hemos focalizado la atención en tres casos con particularidades probatorias: Dolores Vázquez (2000-2001), que se caracteriza por error jurídico grave en la valoración de la prueba y falta de motivación de la decisión del jurado; "La Manada" (2017-2019), que se caracteriza por generar descontento social, dicotomía conceptual en la calificación de los hechos y cambio paulatino de calificación jurídica a lo largo de todas sus instancias; y Alexandre Rosell (2019) que se caracteriza por albergar en su seno una de las prisiones preventivas más largas de la historia procesal moderna española y, a pesar de ello, culminar finalmente en una sentencia absolutoria. 8. Las distintas curiosidades y matices de unos y otros supuestos de los descritos anteriormente radican, por supuesto, en los elementos de prueba y, también, en los elementos paraprobatorios, pues sin ellos habría muchos aspectos difíciles de explicar.