Eficacia jurídica de las declaraciones de voluntad contenidas en los documentos de instrucciones previas sanitarias

  1. Ayala Vargas, Maria Jose
Dirigida por:
  1. Juan Antonio Fernández Campos Director
  2. José Ramón Salcedo Hernández Director

Universidad de defensa: Universidad de Murcia

Fecha de defensa: 06 de mayo de 2022

Tribunal:
  1. Belén Andreu Martínez Presidenta
  2. Davinia Cadenas Osuna Secretario/a
  3. Gloria Moreno Botella Vocal
Departamento:
  1. Derecho Civil

Tipo: Tesis

Resumen

El documento de voluntades anticipadas surge tras el reconocimiento del principio de autonomía al paciente; de este modo se le permite expresar de qué forma quiere ser tratado cuando llegue el momento en el que ya no pueda manifestar su voluntad al permitir consignar qué tratamientos y cuidados desea recibir al final de sus días, evitando el encarnizamiento terapéutico. El documento de instrucciones previas tuvo su origen en EE.UU y posteriormente llegó a Europa, plasmándose en el Convenio de Oviedo. En nuestro país suscitó una necesidad legislativa tanto a nivel estatal como en las Comunidades Autónomas, siendo estas últimas las pioneras en regular las voluntades anticipadas. A nivel estatal el documento fue regulado por la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica en su artículo 11, donde se prevé la creación de un Registro Nacional de Instrucciones Previas, el cual dota de eficacia a dicho documento en todo el territorio nacional. En nuestra Comunidad Autónoma se publicó la Ley 3/2009 sobre derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia y el Decreto 80/2005 por el cual se aprobaba el Reglamento de Instrucciones Previas y su Registro en Murcia. En la presente memoria de investigación analizamos el propio documento de voluntades anticipadas, comenzando por los requisitos formales y subjetivos que lo caracterizan y que lo diferencian de otros documentos. Los requisitos formales exigen que las declaraciones de voluntad sobre asistencia sanitaria futura consten siempre por escrito. Examinamos las formas de otorgarse, que podrán ser ante Notario, testigos o ante el funcionario del Registro de Instrucciones Previas correspondiente. En cuanto a los requisitos subjetivos, el otorgante deberá ser mayor de edad, capaz y libre, o aunque existe la posibilidad de que el documento sea otorgado por menores de edad o personas con discapacidad. Por otra parte, también se aborda una descripción de las declaraciones de voluntad que se pueden manifestar en los documentos de instrucciones previas tales como las referentes a los cuidados y tratamiento de la salud, destino del cuerpo o de los órganos e incluso a la designación de un representante como interlocutor ante el médico. Estos contenidos tienen sus correspondientes limitaciones en la Ley 41/2002, así, no serán aplicadas las voluntades anticipadas contrarias al ordenamiento jurídico, a la lex artis, ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas. No obstante, además de estas limitaciones también se tiene en cuenta la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios. Las manifestaciones expresadas por el otorgante en el documento de voluntades anticipadas pueden cambiar en un sentido u otro a lo largo del tiempo, por lo que se contempla la posibilidad de la revocación, modificación y sustitución de las declaraciones de voluntad. También se trata la aplicación práctica que tienen estos documentos y se plantea que consecuencias resultarían de su incumplimiento. En definitiva, examinamos qué valor tiene realmente el contenido del documento de voluntades anticipadas así como las responsabilidades penales, civiles, patrimoniales, administrativas o deontológicas que pueden concurrir en los profesionales sanitarios que no las respeten. La plena garantía del cumplimiento del documento de voluntades anticipadas es crucial para dotar de eficacia al mismo y otorgar la debida seguridad jurídica al paciente que verá cumplido su reconocido derecho a la autonomía. Esta figura jurídica no sólo es necesaria, y conveniente, para respetar la personalidad de cada individuo sino también para facilitar la labor del facultativo o de los familiares.