Proyección del derecho societario europeo y español en tiempos de crisis económicael supuesto de la sociedad de responsabilidad limitada simplificada del derecho italiano

  1. Mayol Prosper, Aaron
Dirigida por:
  1. Linda Navarro Matamoros Directora

Universidad de defensa: Universidad de Murcia

Fecha de defensa: 14 de octubre de 2021

Tribunal:
  1. María José Verdú Cañete Presidenta
  2. Vanessa Martí Moya Secretario/a
  3. Vincenzo Caridi Vocal
Departamento:
  1. Derecho Privado

Tipo: Tesis

Resumen

El intento en la simplificación de los trámites referentes a la constitución de las mercantiles se ha incrementado en todo el mundo en los últimos años. La finalidad perseguida por el mundo empresarial para poder ser más competitivos en el mercado pasa por la simplificación y flexibilización societaria. Esto debe facilitar la labor de los empresarios, para promocionar su actividad como motor económico y fuente de riqueza y minimizar la oposición por parte de distintos operadores jurídicos. La vía simplificadora debe introducir una compensación a los operadores jurídicos que se puedan ver perjudicados por ella mediante otros medios, existiendo la posibilidad de hacerles más partícipes y beneficiarios de la tramitación telemática, con la incorporación de sedes electrónicas para notarías y registros mercantiles. A pesar del momento de crisis sanitaria mundial y del momento económico que atravesamos, aparecen opiniones favorables a una regulación más detallada en el proceso de flexibilización del Derecho de sociedades. Todo ello unido a la adopción del estatuto de la sociedad anónima europea por los diversos países comunitarios, no hacen más que corroborar esa necesaria renovación de formas societarias. De entre las figuras representativas de las tendencias flexibilizadoras, nuestro trabajo se ha centrado en la Srls italiana, que entendemos como como un gran avance para el Derecho italiano. Si a esto le sumamos la libertad dejada a los estatutos por el texto legal para organizar el régimen interno de la sociedad, así como la cuantía del capital requerido mínimo y las condiciones para ser socio, no resulta demasiado difícil pensar que es un gran modelo para los empresarios italianos. Debido a la necesidad de flexibilización reclamada por diferentes sectores de la UE, Italia ha pretendido adecuar su ordenamiento a las necesidades societarias de carácter práctico mediante un proyecto dirigido principalmente a la simplificación del ámbito de las sociedades capitalistas, así como a incorporar un sistema de modelo flexibilizador y con mayor espacio para la autonomía estatutaria. En este contexto internacional, la introducción de la Srls era casi una elección obligada para el legislador italiano que valientemente la había destinado al emprendimiento juvenil, una elección que luego se perdió, quizás más por la necesidad de corregir los errores inherentes a la Srls que no a un replanteamiento real. Esta flexibilización de trámites se consigue mediante diversos mecanismos, como puede ser la creación de sociedades mediante métodos telemáticos, la supresión de ciertos tributos, el establecimiento de estatutos tipo y la reducción de plazos. Una importante medida simplificadora potenciada por el Derecho de la Unión es la armonización societaria, pues la existencia de un mínimo número de tipos sociales, amplios y flexibles facilita la labor del emprendedor. Sin duda la posibilidad de flexibilización que se plantea sea complicada o lejana en el tiempo, pero se espera que existan en un futuro contribuciones y estudios al respecto que permitan ver la luz a una regulación más flexible y adaptable a la práctica societaria. Esperemos que ese proceso de constante cambio y renovación del Derecho de sociedades europeo al que venimos asistiendo de un tiempo a esta parte, no se vea interrumpido ni por nuevas crisis económicas ni por supuesto por ninguna otra crisis sanitaria, pudiendo conseguirse en no muy largo tiempo un desarrollo equilibrado de los futuros modelos societarios.