Medicina defensiva y judicializaciónradiografía del litigio en la sanidad pública
- Hernández Herrero, M.
- Joaquín Cayón de las Cuevas Director/a
Universidad de defensa: Universidad de Murcia
Fecha de defensa: 19 de noviembre de 2021
- Carlos María Romeo Casabona Presidente/a
- Eduardo Javier Osuna Carrillo-Albornoz Secretario
- Anne-Marie Duguet Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
OBJETIVOS: La presente tesis doctoral aborda la medicina defensiva como fenómeno consistente tanto en la realización de pruebas y/o tratamientos innecesarios como en la evitación de pacientes de riesgo, prácticas que provocan efectos muy negativos para todo el sistema sanitario. La medicina defensiva surge como un mecanismo de protección asociado al temor de los médicos a recibir una demanda judicial. El objetivo de la investigación es analizar las características de las sentencias sobre responsabilidad médica en España, de manera que podamos aproximarnos empíricamente al fenómeno de la negligencia médica. El conocimiento de la realidad litigiosa puede contribuir a aliviar el temor de los profesionales a la judicialización de su actividad y, como consecuencia mitigar las prácticas defensivas. METODOLOGÍA: Se ha realizado un estudio pormenorizado del estado de la cuestión mediante la revisión bibliográfica no sistemática. Asimismo, se ha utilizado el enfoque de la literatura científica más relevante junto con la metodología histórica y comparativa. También se ha llevado a cabo un estudio observacional transversal de las sentencias sobre responsabilidad patrimonial sanitaria en los Tribunales Superiores de Justicia (Salas de lo Contencioso-Administrativo) en España, dictadas entre enero de 2008 y agosto de 2020. Las variables se clasifican en cuatro apartados: a) Administrativo: Comunidad Autónoma, instancia, apelante; b) Clínico: edad del paciente, ámbito del acto médico, especialidad implicada; c) Judicial: daño reclamado, motivo de la sentencia y fallo; d) Cuantía de la indemnización. RESULTADOS: Del estudio observacional se concluyó que las tres especialidades más implicadas en las demandas fueron Traumatología y Ortopedia con 172 casos (16,9 %), Ginecología y Obstetricia con 142 (14 %) y Cirugía General con 103 (10,1 %). La mayor parte de las sentencias pertenecen al ámbito hospitalario: 934 casos (92,02 %). Se ha encontrado que en la mayoría de las sentencias se trató de una actuación no urgente: 769 casos (75,8 %). Se ha obtenido como daño reclamado las secuelas en 669 casos (65,91 %), mientras que 292 han sido por fallecimiento (28,76 %). En primera instancia fueron desestimadas 470 demandas (64,20 %). Los dos motivos más frecuentes de litigio fueron la mala praxis diagnóstica y/o de tratamiento, con 138 casos (37,40 %) y la pérdida de oportunidad, con 104 (28,18 %;). La mediana fue 40.369,48 euros. El mínimo fueron 1.300 euros y el máximo 974.848,71 euros. CONCLUSIONES: La medicina defensiva es una práctica muy extendida, aunque las técnicas que permiten su medición revisten gran complejidad. Sus consecuencias son extremadamente perjudiciales, destacando la iatrogenia, la disminución de la accesibilidad al sistema sanitario y el incremento del gasto sanitario. La responsabilidad médica se ha ido transformando a lo largo de los siglos, transitando desde una casi total impunidad hasta la juridificación del acto médico: el facultativo responde si se prueba que no ha actuado conforme a la lex artis ad hoc. Por otra parte, el error es inherente a la práctica médica y sus causas son multifactoriales. Para prevenir el error y sus consecuencias se ha impulsado la Seguridad del Paciente, en cuyo ámbito desempeñan un papel preponderante los sistemas de notificación. Sin embargo, el médico no responde por «error», sino que únicamente lo hace por «errores» derivados de una conducta profesional negligente. La mayor parte de las sentencias analizadas son desestimatorias, lo que reafirma la idea de que la medicina defensiva constituye una reacción médica exagerada. Este dato permite aportar luz a los profesionales, acotando rigurosamente el rol de las demandas por responsabilidad en el ámbito público. Hasta el momento, estos hallazgos eran desconocidos en la sanidad pública. Su conocimiento y difusión pueden contribuir a mejorar sustancialmente la percepción sobre el riesgo legal, que se encuentra notablemente sobreestimado.