Innovación, tecnología y administración públicaespecial referencia a los servicios públicos de empleo

  1. Delgado Garcia, Carlos Francisco
unter der Leitung von:
  1. Julián Valero Torrijos Doktorvater

Universität der Verteidigung: Universidad de Murcia

Fecha de defensa: 12 von Januar von 2017

Gericht:
  1. Faustino Cavas Martínez Präsident
  2. Rubén Martínez Gutiérrez Sekretär/in
  3. Lorenzo Cotino Hueso Vocal
Fachbereiche:
  1. Derecho Administrativo

Art: Dissertation

Zusammenfassung

Resumen La situación actual de crisis en la que nos encontramos desde hace unos años está teniendo una especial incidencia sobre la tasa de desempleo, hasta el punto de que ha llegado a alcanzar un porcentaje de la población activa desconocido desde hace ya varias décadas. A diferencia de lo que ha ocurrido en otras etapas con semejantes cifras de paro, el actual desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación nos obliga a plantearnos hasta qué punto las herramientas disponibles hoy día pueden ayudarnos a afrontar este urgente desafío. En concreto, teniendo en cuenta el papel que están llamados a asumir los poderes públicos, es necesario plantearse en qué medida la modernización tecnológica de los Servicios Públicos de Empleo está sirviendo para ayudar a superar este desafío o, por el contrario, si la llamada Administración electrónica se encuentra ante problemas, barreras y disfunciones jurídicas propias de la gestión en papel y las relaciones presenciales que impiden aprovechar el potencial innovador que ofrece la tecnología. Además de aportar una visión jurídica sobre la legislación reguladora de los Servicios Públicos de Empleo y de la trascendencia de sus últimas reformas, en especial la acometida en 2015 debido a su especial calado, se han tenido en cuenta en la elaboración del trabajo las opiniones y propuestas de mejora del personal que presta sus servicios en los mismos. En concreto, ha sido posible contrastar los planteamientos y enfoque del trabajo tanto con el personal que se encuentra en atención directa en Oficinas de Empleo, ya sea en los servicios relativos a Demandas, Ofertas, Inscripciones, Prestaciones o Información, como del personal que tiene su puesto de trabajo en los Servicios Centrales de los distintos Servicios de Empleo, bien en los Órganos Gestores, bien en los Servicios de las Secretarías Generales. De este modo, con independencia de las consideraciones dogmático-jurídicas que se realizan en el trabajo, nuestro enfoque se ha visto enriquecido con una aproximación metodológica dotada de una decidida perspectiva práctica contrastada con el denominado "personal de frontera", que es el que asume la atención directa con los usuarios del sistema. En última instancia, el objetivo que se ha planteado con este trabajo doctoral se refiere a la necesidad de dotar a las herramientas tecnológicas de una configuración jurídica adecuada que permita optimizar la relación existente entre las Administraciones Públicas que tienen participación en materia de políticas de empleo. Sólo a partir de este planteamiento será posible evitar una gestión fragmentada de la información que no sólo tenga nefastas consecuencias desde la perspectiva del interés general, sino sobre todo hacia los usuarios de estos servicios, doblemente castigados por encontrarse en situación de desempleo. Se ha tratado de ofrecer pautas e indicaciones que, desde la perspectiva jurídica, faciliten una mayor coordinación interadministrativa que trate de poner en valor la credibilidad de los Servicios Públicos de Empleo, ciertamente devaluada ante las bajas cifras de contrataciones efectuadas a través de los mismos. Si se opta por el establecimiento de un Servicio Público de Empleo, habría que dotar a los mismos de un valor añadido con respecto a los sistemas de gestión privada que justifique su permanencia. Dicho valor añadido ha de pasar por un mayor aprovechamiento de la información que obra en poder de las distintas Administraciones que actúan en la intermediación laboral y que ha de fluir entre ellas con agilidad, ayudadas en todo ello por las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones; mediante el diseño de un modelo de gestión que sea plenamente respetuoso con los datos personales de los usuarios. Dando cumplimiento a principios como el de transparencia, se ha de recuperar la confianza de los empresarios para que de nuevo vuelvan a acudir a los Servicios Públicos de Empleo, no únicamente cuando vayan a obtener una subvención a cambio, sino porque realmente obtengan un servicio de calidad y eficaz. Actuaciones tales como una mayor publicidad de los servicios que se prestan, una apuesta real y efectiva por la simplificación procedimental, una mejor formación del personal que presta sus servicios en los mismos, la eliminación de la fragmentación de las Administraciones intervinientes y la implantación generalizada de procedimientos telemáticos ayudarían a la consecución del objetivo propuesto. Podríamos concluir que las novedades que se acaban de introducir en nuestro Ordenamiento Jurídico a través de las Leyes 39 y 40 de 2015 no lo son tanto por la innovación de las materias y los medios que establece, ya que en su mayoría son el resultado de una recapitulación de disposiciones dispersas, hasta el extremo que con la reforma se han elevado a categoría legal muchas previsiones reglamentarias hasta ahora aplicables de manera directa únicamente en el ámbito estatal. En todo caso, el hecho de que la tramitación procedimental se prevea con carácter general a través de medios telemáticos, supone el reconocimiento positivo de un cambio de paradigma que ha tenido lugar a través de diversa normativa sectorial durante los últimos años. Sólo resta por comprobar hasta qué punto su aplicación práctica va a permitir dar el impulso necesario -en los términos que hemos tratado de plantear en este trabajo- a la actividad que llevan a cabo las diversas Administraciones Públicas en materia de empleo.