La extralimitación en el ámbito de la actuación representativa
- Garcia Martinez, Pedro Javier
- Ascensión Leciñena Ibarra Directora
- Joaquín Ataz López Director
Universitat de defensa: Universidad de Murcia
Fecha de defensa: 20 de de setembre de 2017
- José Antonio Cobacho Gómez President
- Esperanza Alcaín Martínez Secretari/ària
- María Luisa Arcos Vieira Vocal
Tipus: Tesi
Resum
La descentralización en la toma de decisiones puede traer consigo el uso indebido del poder de representación mediante la extralimitación y del abuso, cuando no a través del ejercicio de un poder que nunca existió o que estaba extinguido. El objeto de este trabajo es analizar las peculiaridades de la extralimitación, partiendo de su peculiar posición dentro de lo que se ha llamado "representación aparente" o falsus procurator. Es la única de las cuatro figuras donde se aúna representación, en sentido amplio, y falta de representación, en el caso concreto. Estudiando la evolución histórica de la representación, desde el Derecho romano hasta nuestros días, en un escenario donde se entremezcla con el poder y el mandato, hemos sentando las bases de lo que consideramos esencial para el análisis de la extralimitación. El elemento interno, o legitimador, y externo, o representativo, están guiados por una causa común, o interés, que liga los planos ad intra y ad extra. El interés del dominus sirve como medida de los actos del representante y condiciona los límites, que pueden ser de dos tipos: formales (objetivos, subjetivos y temporales) y materiales. Así, no existirá extralimitación cuando se hayan traspasado los límites formales del poder pero la actuación aproveche el interés del principal. El traspaso o no de los límites formales sirve para distinguir la extralimitación del abuso, porque en ambos resulta lesionado el interés. Tampoco cabe confundir los límites con las instrucciones de gestión, ya que mientras aquéllos son consustanciales al poder y determinan la extensión de la potestas del representante, éstos son elementos accidentales del contrato de gestión que, a menudo, acompaña a la representación. Una vez se pone en marcha el mecanismo representativo, al interés del dominus se une el del tercero, con el que puede entrar en conflicto. La labor interpretativa dirá cuándo existe extralimitación y cuál es el interés más digno de protección. Después de analizar las teorías acerca del negocio extralimitado, creemos que no son incompatibles: es un negocio incompleto por falta de un elemento esencial, que podrá completarse mediante la ratificación antes de la revocación por el tercero. Con la ratificación se transforma en un negocio válido y eficaz; con la denuncia (revocación, al decir del art. 1.259 del Código) el tercero insta la nulidad de los efectos derivados de su pendencia irregular. Mientras la ratificación exige la voluntad del dominus, la ventaja o utiliter se impone a la voluntad en virtud de una presunción legal. El art. 1.715 del Código alude a un tipo especial de utilidad, la utiliter gestum, que solo requiere la obtención de una ventaja, no su aprovechamiento efectivo y se basa en una presunción legal. Junto a la responsabilidad del representante, defendemos la responsabilidad del dominus frente al tercero por la creación de la situación de riesgo, en virtud del beneficio que la actividad le reporta. El primero puede responder contractual (u obligacionalmente) ad intra y ad extra; el segundo lo hace por vía extracontractual ante el tercero. La extralimitación en la representación legal se produce por el exceso en los poderes obtenidos de la ley o de resolución procesal, o sin la debida autorización. Admite la ratificación por el representado, bajo determinados presupuestos, o la aprobación judicial si redunda en interés del representado. El tercero solo podrá dirigirse frente al representante, no frente al representado. La representación orgánica es mediata o de segundo grado. Cabe limitar ad extra los poderes en las sociedades personalistas, no en las capitalistas; en la extralimitación, la sociedad responde si el acto está amparado por el objeto social. La ratificación será otorgada por el órgano legitimado por los estatutos. El poder preventivo prorrogado está pensado para la incapacidad del poderdante, mientras que el poder ad cautelam exige incapacitación. Plantea el problema del control en el ejercicio del poder. Aunque se defiende la vía notarial, creemos preferible la vía jurisdiccional, al estar dotada de las máximas garantías y prestar un servicio público gratuito al ciudadano. En este escenario pueden confluir la representación voluntaria, derivada del poder preventivo, y la legal, acordada por el juez.