El despido y la conciliación de la vida familiar y laboral

  1. Alberto Cámara Botía 1
  1. 1 Universidad de Murcia
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    Universidad de Murcia

    Murcia, España

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Revista:
Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: Revista del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

ISSN: 2254-3295

Año de publicación: 2017

Título del ejemplar: Derecho del trabajo. Conciliación de la vida personal y familiar con el trabajo

Número: 133

Páginas: 269-311

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: Revista del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

Resumen

La conciliación de la vida laboral y familiar es cualidad de un Derecho justo del Trabajo. La masiva incorporación de la mujer al mercado de trabajo, la formación de familias en las que los dos cónyuges trabajan profesionalmente fuera del hogar y el mayor número de familias monoparentales no encajan en un modelo laboral, surgido con la Revolución Industrial, pensado para trabajadores varones con horarios incompatibles con el cuidado de niños y mayores dependientes. En el modelo tradicional la conciliación entre familia y trabajo se resuelve por la vía de distribuir funciones dentro de la familia: el trabajo retribuido para el varón y el cuidado de la familia para la mujer. Así la familia, globalmente considerada, y el trabajo resultaban compatibles. La masiva incorporación de la mujer al trabajo retribuido hace que el trabajo y la familia dejen de ser mundos paralelos para convertirse en realidades en conflicto. Este conflicto puede ser ignorado por el Derecho, haciendo irrelevantes para el cumplimiento de la prestación laboral las circunstancias familiares del trabajador o, por el contrario, ser integrado dentro de su sistema, elevando las circunstancias familiares del trabajador a causa justificante de la modificación y adaptación de la prestación laboral a su realidad familiar. Así sucede en nuestro Derecho en el que se fijan de modo asistemático medidas de conciliación de la vida laboral y familiar consistentes en interrupciones y suspensiones de la relación laboral y modificaciones del tiempo de trabajo. Globalmente consideradas podrían subsumirse bajo la rúbrica de la modificación de las condiciones y de la prestación de trabajo a iniciativa del trabajador por causas familiares, pues suponen el reconocimiento al trabajador de derechos de ausencia y de reducción y adaptación de la jornada de trabajo Despido y conciliación de la vida laboral y familiar aparecen, en principio, como instituciones que ninguna conexión mantienen entre sí, más bien como realidades mutuamente excluyentes. Sin embargo su relación es notoria: las medidas de conciliación suponen una alteración o modificación de la prestación laboral o de sus condiciones por interés del trabajador. Los nuevos términos de la prestación podrían resultar inconvenientes para el empresario hasta tal punto que decidiera extinguir el contrato de trabajo adaptado a las nuevas condiciones por razones familiares. Sin embargo el despido no puede ser una lícita alternativa empresarial a la conciliación porque supondría la negación del fin que se pretende alcanzar (el acceso y mantenimiento del empleo) y resultaría incompatible con los bienes constitucionalmente protegidos por los arts. 14, 35.1 y 39 CE. El despido motivado por una medida de conciliación de la vida familiar y laboral no sólo sería un despido sin causa sino un despido con causa ilícita. Esta es la conclusión que se deduce de la normativa internacional y comunitaria europea sobre la materia. Los Convenios de la OIT núm. 156 sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares (1981) y núm. 158 sobre la terminación de la relación de trabajo (1982) expresamente prohíben que las responsabilidades familiares, el embarazo o la licencia de maternidad actúen como causas de despido. Dentro de Derecho de la Unión Europea son varias las normas que específicamente excluyen que las situaciones de conciliación de la vida laboral y familiar puedan constituir causas de despido: art. 33.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) y Directiva 2010/18/ UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE. Los arts. 15 y 16 de la Directiva 2006/54/CE de 5 de julio, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación insisten en la protección de los derechos de conciliación frente al despido. El Derecho español ha organizado la protección específica de los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar frente al despido configurando una «garantía de indemnidad» en los arts. 53.4 y 55.5 del Estatuto de los Trabajadores y sus concordantes arts. 108.2 y 122.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. La Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de conciliación de la vida familiar y laboral, categorizó jurídicamente lo que hasta ese momento eran reglas aisladas e inconexas de nuestro ordenamiento jurídico. Posteriormente la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres insistiría en la consecución de este objetivo. Todo este conjunto normativo se analiza en este trabajo estructurado del modo siguiente. En primer lugar se estudia la razón de la protección específica frente al despido de los trabajadores que concilian su vida familiar y laboral, fundamentalmente de la regla del despido presuntamente nulo introducida por la Ley de conciliación de la vida familiar y laboral. A continuación se revisa el contenido de la protección: la nulidad objetiva y automática de los despidos no procedentes tal como se ha configurado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo. Parte fundamental de este artículo es el estudio del ámbito de aplicación de la nulidad objetiva y automática del despido. A tal efecto se ha prestado atención tanto a las situaciones protegidas incluidas (embarazo de la trabajadora, suspensiones del contrato de trabajo por razones familiares, interrupciones de la prestación laboral y reducciones de jornada, excedencia por razones familiares, disfrute de derechos laborales de las víctimas de violencia de género) y excluidas, como a las decisiones extintivas del empresario a las que podría resultar aplicable la garantía. Especial atención se ha prestado al despido por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas en los que la facultad empresarial de seleccionar a los trabajadores despedidos podría plantear especiales dificultades para la efectividad de la garantía, llegándose a suscitar la compatibilidad del Derecho español con la normativa de la Unión Europea y la posible existencia de una prioridad de permanencia de la trabajadora embarazada y de los trabajadores que ejercen derechos de conciliación de la vida laboral y familiar. Igualmente se ha prestado atención a la posible inclusión del desistimiento empresarial y de la extinción de los contratos de duración determinada.

Información de financiación

Este trabajo se inserta en el proyecto de investigación Implicaciones procesales de la reforma del mercado de trabajo (DER2016-78123-R)

Financiadores

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