La prueba de reconocimiento judicial en el proceso civil español

  1. ORDOÑO ARTES, CARMEN
Dirigida por:
  1. Tomás Muñoz Rojas Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Granada

Año de defensa: 1987

Tribunal:
  1. Faustino Gutiérrez-Alviz Conradi Presidente/a
  2. Amalia Montes Reyes Secretario/a
  3. José Luis González Montes Sánchez Vocal
  4. Fernando Jiménez Conde Vocal
  5. Juan Antonio Robles Garzón Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 14742 DIALNET

Resumen

En el proceso jurisdiccional declaratorio puede tener lugar la prueba de reconocimiento judicial, institucion que presenta rasgos propios dentro del sistema general de la prueba procesal. Se trata de un medio de prueba, cuya denominacion es valida si entendemos el termino reconocimiento con el adjetivo judicial, como el examen detenido y concreto realizado por el juez sobre un ente u objeto material con exterioridades. Organo jurisdiccional, partes y terceros (practicos en el terreno, peritos y testigos) pueden participar en la realizacion de la prueba de reconocimiento judicial, cada uno en los terminos establecidos en los articulos 633 a 636 de la lec. Asi, nos encontramos con que el organo jurisdiccional aparace aqui como autor o sujeto agente, las partes como solicitantes y colaboradoras de este y los terceros solo como colaboradores.