El trust anglosajón y el derecho ingternacional privadoevolución y futuro

  1. Cruz Torres, Zoraida
Dirigida por:
  1. María del Pilar Diago Diago Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Zaragoza

Fecha de defensa: 11 de julio de 2018

Tribunal:
  1. María Dolores Ortiz Vidal Presidenta
  2. José Luis Iriarte Ángel Secretario/a
  3. Marta Figueroa Torres Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

El objetivo de este trabajo ha sido estudiar el impacto del trust anglosajón como institución desconocida en las jurisdicciones de tradición civilista. Particularmente nos enfocamos en el área del Derecho Internacional Privado. Nuestro objetivo ha sido encontrar soluciones a problemas que enfrentan los operadores jurídicos cuando entran en contacto con asuntos de trusts, tanto en la etapa de la competencia judicial, como al momento de seleccionar el derecho regulador, a fin de brindar continuidad y seguridad a las relaciones jurídicas que derivan de esa dimensión internacional. Comenzamos el estudio desde la perspectiva histórica del trust como institución jurídica. En su desarrollo el trust abarca más allá de las categorías jurídicas que se contemplaban en sus comienzos, aquellas del Derecho sobre los traspasos de propiedad. El trust moderno tiene su característica más significativa en las obligaciones que se establecen tras su constitución. Estudiamos el Derecho Internacional Privado anglosajón estadounidense considerando las metodologías modernas para resolver asuntos transfronterizos, y, en particular, los que abordan el trust. Igualmente hemos estudiado el Convenio de La Haya sobre el derecho aplicable al trust y su reconocimiento. Se concluye que las soluciones que brinda el Convenio son afines a las que surgen del Derecho anglosajón en su acercamiento a la figura del trust. Algunas de estas soluciones se pueden apreciar en la reglamentación de la Unión Europea que cubre asuntos de responsabilidad contractual y extracontractual. Estudiamos la normativa internacional privatista de la Unión Europea para ver cómo trata la figura del trust. Nos enfocamos en las exclusiones de esta institución en la normativa. Concluimos que viendo la razón de estas exclusiones y la normativa en conjunto entendemos que los Estados Miembros pueden servirse de esa normativa para atender asuntos del trust, particularmente en ausencia de la ratificación del Convenio. Coincidimos con la doctrina que recomienda la ratificación del Convenio por parte de España, aprobando la legislación correspondiente para extender las normas de Derecho Internacional Privado a su Derecho interno. Por otro lado, también merece consideración seria legislar sobre la fiducia atándola a la institución de la titularidad fiduciaria en el patrimonio separado objeto de la fiducia. Esta figura ha sido recientemente codificada en Francia y se ha desarrollado en España por medio de la jurisprudencia.