Quien calla otorgala larga sombra de la sociedad de responsabilidad limitada en España (1869-1953)

  1. Martínez Rodríguez, Susana
Aldizkaria:
Notas técnicas: [continuación de Documentos de Trabajo FUNCAS]

ISSN: 1988-8767

Argitalpen urtea: 2013

Zenbakia: 715

Mota: Laneko dokumentua

Beste argitalpen batzuk: Notas técnicas: [continuación de Documentos de Trabajo FUNCAS]

Laburpena

Este artículo analiza los mecanismos que los países occidentales con un sistema jurídico civil utilizaron para introducir novedades en el menú organizativo de las sociedades mercantiles. Modificar el Código de Comercio cada vez que surgiera una novedad sería inasumible, por eso emplearon instrumentos alternativos, que exhiben la flexibilidad y maleabilidad propiciada por el mismo código. Aquí estudiamos la trayectoria de la versión española de la sociedad con responsabilidad limitada, o compañía privada con responsabilidad limitada (Private Limited Liability Companies), la modificación más rotunda de todo el siglo XX en materia de sociedades. La Sociedad de Responsabilidad Limitada fue mencionada por primera vez en 1869, cuando el legislador apela a la necesidad de importar esta novedad europea para fomentar la empresarialidad en el país, pero hasta 1953 no fue aprobada la primera ley específica al respecto. La explicación de esta peculiaridad reside en que el Código de Comercio de 1885 � todavía hoy vigente � permitía el uso de sociedades mercantiles no especificadas en el texto y este hecho además de ser excepcional en los demás países con una tradición codificadora creó un marco único para la introducción y difusión de la SRL en España. El caso abre una fértil vía a la reinterpretación de la dicotomía entre país con ley común vs. país con ley civil.