El derecho humano al “disfrute del más alto nivel posible de salud”análisis bioético de la limitación de la asistencia sanitaria a los inmigrantes en situación administrativa irregular
- Fumo, Francisco Valente
- José Manuel Aparicio Malo Director/a
- Federico de Montalvo Jääskeläinen Director/a
Universidad de defensa: Universidad Pontificia Comillas
Fecha de defensa: 22 de enero de 2020
- Eduardo Javier Osuna Carrillo-Albornoz Presidente
- Francisco Javier de la Torre Díaz Secretario/a
- Montse Esquerda Aresté Vocal
- Ana María Marcos del Cano Vocal
- María Isabel Álvarez Vélez Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
La tesis analiza, desde una perspectiva bioética, si en la configuración del derecho a la protección de la salud cabe limitar la asistencia sanitaria a los inmigrantes en situación administrativa irregular, como forma de establecer el “más alto nivel posible de salud”. El análisis bioético de esta cuestión permite afirmar, que no es ético configurar el derecho a la protección de la salud limitando la asistencia sanitaria a un colectivo humano, porque estamos ante un bien especial que protege el funcionamiento normal de la especie humana, y preserva el estatuto de ciudadano plenamente integrado. Es un derecho necesario para acceder a las oportunidades sociales existentes y una capacidad humana central. Desde el punto de vista jurídico, no se puede limitar la asistencia sanitaria porque el derecho a la protección de la salud es un derecho social fundamental que protege la dignidad y que conecta con el derecho a la vida y a la integridad física. Es verdad que el derecho a la protección de la salud, siendo de elevado contenido económico, deberá ser configurado de acuerdo con la situación económica de cada país, a través de criterios justos y equitativos públicos. Sin embargo, las convenciones internacionales no permiten que los estados limiten este derecho a ciertos grupos. Además, la sostenibilidad financiera que se persigue a través de la limitación de la asistencia sanitaria a los inmigrantes en situación administrativa irregular no es proporcional a los valores personales (dignidad humana, vida, integridad física y psicológica) y valores sociales (sostenibilidad social, salud pública, participación en los procesos democráticos e integración de los inmigrantes). En el mismo sentido, es absurdo no proporcionar la atención primaria a una persona, ya que ésta constituye el núcleo esencial de todo el sistema sanitario; la asistencia sanitaria esencial trae los mejores resultados de salud con el menor coste. Dicho de otro modo, la atención primaria se comprende dentro del minimum core del derecho a la protección de la salud. Asimismo, la asistencia sanitaria a los inmigrantes en situación administrativa irregular no supone un quebranto económico, porque el aumento del gasto sanitario se explica por el envejecimiento de la población, el imperativo tecnológico, los problemas estructurales del sistema sanitario, la creciente exigencia del bienestar por parte de la población y el déficit en la facturación en la asistencia sanitaria transfronteriza. En definitiva, los principios bioéticos de protección frente a la vulnerabilidad, justicia, no maleficencia, compasión, solidaridad y responsabilidad, sostienen que no se debe limitar la asistencia sanitaria a los inmigrantes en situación administrativa irregular. The thesis analyzes, from a bioethical perspective, whether in the configuration of the right to health protection it is possible to limit healthcare to immigrants in an irregular administrative situation, as a way of defined the “highest attainable standard of health”. The bioethical analysis of this question allows us to affirm that it is not ethical to configure the right to healthcare by limiting health care to a human group, because this is a special good that protects the normal functioning of the human species, preserving the statute of fully integrated citizen. It is a necessary right to access existing social opportunities and a central human capacity. From the legal point of view, health care cannot be configured by limited the immigrant’s health care, because the right to health protection is a fundamental social right that protects dignity and connects with the right to life and physical integrity. It is true that the right to health protection, being of high economic content, must be delimited according to the economic situation of each country, through fair and equitable public criteria. However, international conventions do not allow states to limit this right to certain groups. In addition, the financial sustainability pursued by limiting health care to immigrants in an irregular administrative situation is not proportional to personal values (human dignity, life, physical and psychological integrity) and social values (social sustainability, public health, participation in democratic processes and integration of immigrants). In the same sense, it is absurd not to provide primary care to a person, since this is the essential core of the entire health system; it is the essential health care that brings better health outcomes with lower cost. In other words, primary care is understood within the minimum core of the right to health protection. Likewise, health care for immigrants in an irregular administrative situation does not represent an economic breakdown, because the increase in health spending is explained by the aging of the population, the technological imperative, the structural problems of the health system, the growing demand for wellbeing by part of the population and the deficit in billing in cross-border healthcare. In short, the bioethical principles of protection against vulnerability, justice, maleficence, compassion, solidarity and responsibility, maintain that health care should not be limited to immigrants in an irregular administrative situation.