Las garantías reales del crédito tributario

  1. ARRANZ DE ANDRES, M. CONSOLACIÓN
Dirigée par:
  1. Eugenio Antonio Simón Acosta Directeur/trice
  2. Juan Enrique Varona Alabern Co-directeur/trice

Université de défendre: Universidad de Cantabria

Fecha de defensa: 12 avril 2002

Jury:
  1. Ramón Falcón Tella Secrétaire
  2. Clemente Checa González Rapporteur
  3. Manuela Fernández Junquera Rapporteur
  4. Gaspar de la Peña Velasco Rapporteur

Type: Thèses

Teseo: 89143 DIALNET

Résumé

La tesis doctoral se centra en el estudio de los derechos de naturaleza real que, bien por directa disposición legal, o bien como consecuencia de un expreso acto de constitución por el particular, existen en aras de procurar la satisfacción del crédito tributario. Tras concretar cuáles, de las garantías o privilegios existentes actualmente en nuestro sistema tributario, merecen ser efectivamente calificadas como derechos reales de garantía, se procede al estudio de los diferentes aspectos que presenta su régimen jurídico; tributos a los que resultan de aplicación, formas de constitución, sujetos activos beneficiados por la garantía, eficacia frente a terceros, ámbito objetivo de aplicación. Posteriormente, la atención se ha detenido en el análisis de los aspectos procedimentales planteados al hilo de la ejecución de las garantías reales del crédito tributario. Desde la concreción de los caracteres que deben reunir los créditos para poderse emprender la ejecucción de las garantías, hasta la determinación de la especial situación que se produce como consecuencia de la adjudicación de bienes afectos por el Estado, pasando por una atenta mirada a los trámites de ejecución procedentes, son muchas y muy variadas las cuestiones analizadas en este punto. Especial relevancia presenta igualmente todo lo relativo al procedimiento de derivación de la acción contra el tercer poseedor del bien afecto, la eficacia de las tercerías de dominio o mejor derecho que en este ámbito pueden plantearse o las consecuencias derivadas de la participación de la Hacienda pública, en cuanto sujeto activo de los créditos garantizados, en los procesos concursales.