El despido libre y sus limites en el derecho norteamericano

  1. CANO GALAN, YOLANDA
Supervised by:
  1. Alfredo Montoya Melgar Director

Defence university: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 10 April 2000

Committee:
  1. Manuel Alonso Olea Chair
  2. Alberto Cámara Botía Secretary
  3. Jesús M. Galiana Moreno Committee member
  4. Jesús Martínez Girón Committee member
  5. Fermín Rodríguez-Sañudo Gutiérrez Committee member

Type: Thesis

Teseo: 76007 DIALNET

Abstract

No es correcta la crrencia generalizada de que el sistema de regulación del despido en Estados Unidos es un sistema de "despido libre", ya que la teoría del "emplyment at-will" en sentido puro -sin excepciones- que supondría que tanto el empresario como el trabajador pueden terminar la realción laboral a su voluntad, es decir, por buena causa, por mala causa o incluso sine sgrimir causa alguna, es de aplicación a un número muy reducido de trabajadores. Para conseguir cierta estabilidad en el empleo y evitar situaciones que violen derechos y libertades fundamentales de los trabajadores, los tribunales norteamericanos han limitado la aplicación a ultranza de la teoría del "employment at-will" a través de la adopción de excepciones. En estos momentos la regla es de aplicación sólo para aquellos trabajadores con una relaciónlaboral por tiempo indefinido no regulada por convenio colectivo, y no en su sentido puro. Un empresario ya no podrá despedir a los trabajadores por cualquier razón, por lo que la teoría del "employment at-will", ha pasao a ser la doctrina de derecho común por la cual los empresrios y los trabajadores no cubiertos por convenio colectivo pueden terminar la relación laboral por buena causa, y en aquellos supuestos no protegidos estatutaria o jurisprudencialmente incluso sin causa, pero ya no por "mala causa". Los trabajadores conuna relación laboral regulada por convenio colectivo -que en Derecho norteamericano se denomina trabajadores sindicados-, no están sometidos a la teoría del "employmente at-will" y por lo tanto el empresario no podrá despedirlos excepto en cumplimiento de las previsiones causuales de despido contenidas en el convenio colectivo.