La actividad sindical y los derechos colectivos en las relaciones laborales del siglo XXI
- Francisca María Ferrando García Director
Defence university: Universidad de Murcia
Fecha de defensa: 20 December 2024
- Faustino Cavas Martínez Chair
- María Belén Cardona Rubert Secretary
- Antonio Loffredo Committee member
Type: Thesis
Abstract
I.- OBJETIVOS DE LA TESIS Este estudio analiza la forma en que las relaciones laborales colectivas se han visto afectadas por la aplicación de la digitalización al ámbito del trabajo, así como por la consolidación de nuevas formas de organizar la producción caracterizadas por una flexibilidad acentuada y por una clara tendencia a la externalización. La investigación persigue un doble objetivo. Primeramente, trata de efectuar un diagnóstico riguroso sobre la incidencia de la consolidación del posfordismo a finales del siglo pasado, así como de la llegada de la economía 4.0 en estas primeras décadas del siglo XXI en las instituciones más importantes del Derecho Sindical. A continuación, se formulan un conjunto de propuestas de reforma del vigente Derecho colectivo del Trabajo para hacerlo más eficaz ante el nuevo escenario laboral. II.- METODOLOGÍA Inicialmente, se ha examinado la normativa sobre la materia objeto de estudio, incidiendo en la evolución legislativa experimentada por algunas instituciones. Todo ello, para intentar entender la finalidad que ha llevado al legislador a regular la concreta institución. Tras constatar que la legislación sindical española a menudo resulta incompleta o da muestras de obsolescencia, se ha revisado pormenorizadamente tanto la doctrina científica como la doctrina judicial que actualiza cuestiones sobre las que la ley guarda silencio. Además, se ha tenido en cuenta el papel de la negociación colectiva como complemento de otras fuentes normativas. La referida normativa y doctrina judicial, se ha puesto en relación con lo previsto en otros ordenamientos sobre realidades sociolaborales similares, en particular, en el italiano. III.- RESULTADOS La actual normativa para la elección de órganos de representación unitaria resulta inadecuada. Asimismo, se echa en falta una adaptación de la regulación del proceso de elecciones sindicales que facilite la participación en el mismo, entre otros casos, de las plantillas de empresas con lugares de trabajo dispersos o sujetos a una alta digitalización. También es preciso analizar las nuevas funciones que la representación unitaria debe asumir en la era digital, sobre todo, aquellas relacionadas con la protección de datos de las personas trabajadoras y con la vigilancia de la gestión algorítmica del trabajo. Paralelamente, es destacable que la representación sindical se ha visto condicionada en las últimas décadas por una jurisprudencia cambiante. Concretamente, se ha pasado de un planteamiento que restringía su capacidad de constitución y funcionamiento a otro que ha venido a reconocer la autonomía e independencia del sindicato para articularse y actuar en la empresa. En consecuencia, la representación sindical resulta actualmente más flexible y adaptable a coyunturas como los grupos de empresas o la atomización de plantillas. Otra cuestión relevante es la transmisión de información a las personas trabajadoras por parte de sus representantes. En España, esta cuestión ha dado lugar a una extensa doctrina constitucional, del TS e, incluso, de suplicación, que ha permitido delimitar el alcance de nuevas formas de ejercer este derecho en la era digital. En cambio, en otros países ha habido una intervención directa del legislador. Por otra parte, en la economía 4.0, es una necesidad ineludible que la negociación colectiva actualice e incorpore nuevos contenidos, así como que regule los nuevos sectores de actividad y las nuevas formas de trabajo online. Por ello, las mesas de negociación abordan la regulación del teletrabajo cada vez más extensamente. Esta necesidad de actualización al nuevo marco de relaciones laborales también es predicable de los conflictos colectivos. En particular, resulta fundamental proteger el derecho de huelga de las amenazas que se derivan de la práctica empresarial de recurrir en términos abusivos a la descentralización y a las nuevas tecnologías para debilitar reivindicaciones colectivas planteadas de forma lícita y legítima.