Los delitos de tránsito en Iberoamérica hacia una norma común y un sistema alternativo de pruebas de embriaguez
- Rodríguez León, Luis Carlos
- María Dolores Pérez Cárceles Directora
- Julio Sigüenza López Director
Universidad de defensa: Universidad de Murcia
Fecha de defensa: 04 de mayo de 2023
- Jose de los Santos Martín Ostos Presidente/a
- José Francisco Sánchez Lucerga Secretario
- Manuel López-Rivadulla Lamas Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
El informe de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), referido a los accidentes de tránsito superaba en 2016, último año con datos, los 150.000 fallecidos manteniéndose prácticamente estable en 2015-2016 por cada 100.000 habitantes. Aproximadamente el doble que Europa. Las advertencias y recomendaciones de la OMS, a través del Decenio de Acción para la Seguridad Vial, 2011–2020, motivó a numerosos países de la zona a promulgar o modificar normas de seguridad vial para paliar aquellas consecuencias. No obstante, la evaluación del desarrollo del plan puso de manifiesto el problema de cumplimiento irregular o poco efectivo de las normas. Entre otros factores destacaba la calidad de la norma y la escasez de medios para hacerla cumplir. En este trabajo se pretende dar respuesta a estas deficiencias en dos vías de actuación: Una de orden jurídico mediante el análisis de las normas vigentes en los países de la región objeto de estudio, en tres aspectos fundamentales como son la regulación del homicidio y las lesiones imprudentes cometidas en el uso de vehículos, los controles de alcohol y/o drogas, por ser esta una de las causas con mayor prevalencia en el origen de siniestros viales, y la tercera el análisis de la organización policial en materia de tránsito como instrumento esencial para el control del mismo. El resultado de la compilación de estos datos ha servido para elaborar una propuesta de norma común asumible por los estados de la zona, incluidos en este estudio: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. La norma propuesta contiene preceptos de orden penal, en cuanto describen conductas que atentan directamente a la vida o integridad física de las personas. En unos casos atendiendo al resultado lesivo causado, en otros describiendo conductas de riesgo, siguiendo las tesis más modernas en el derecho penal internacional, que implican adelantar las barreras de protección mediante la persecución de actitudes peligrosas en el uso de vehículos, como método más eficaz para reducir la siniestralidad que fundamenta los principios del Decenio de Acción acordados en el seno de la OMS. Pero, como bien se dice en el informe antes citado, la cuestión no es únicamente la existencia de normas reguladoras, sino remover los obstáculos para que su aplicación sea eficaz, por ello se incluyen en este trabajo normas de carácter procesal en cuanto a las pruebas a realizar, y de organización y capacitación policial. La otra vía de actuación tiene carácter técnico. A la vista de la limitación de medios que impone la situación económica de algunos países de la zona, que obliga a priorizar las inversiones, por razones obvias de atender las necesidades más básicas de determinados sectores de la población, así como el alto coste que supone la creación de las estructuras elementales de países en desarrollo, es necesario ofrecer alternativas para la solución de los problemas que genera el tránsito, minimizando los costes con la finalidad de no postergar la seguridad de los ciudadanos en sus desplazamientos por causas económicas. Una segunda propuesta de este trabajo consiste en la elaboración de un sistema alternativo de pruebas de alcohol y/o drogas cuando se carece de los dispositivos técnicos adecuados. La prueba, que se basa en la observación y valoración de los signos externos de un conductor afectado por tóxicos, debe suprimir las apreciaciones subjetivas de los agentes policiales encargados de la vigilancia, para lo que necesitarán una capacitación previa adecuada y específica, y un refuerzo de las garantías por exigencia del principio de seguridad jurídica, haciendo un correcto uso de las nuevas tecnologías. La legislación utilizada en este trabajo es la vigente a 1 de septiembre de 2021.