Derecho a una "nueva" prestación de maternidad por adopción del hijo biológico del cónyuge con quien ya se convivía. Comentario a la STS 997/2022, de 21 de diciembre (RCUD 3763/2019)
-
1
Universidad de Murcia
info
ISSN: 2696-7286
Year of publication: 2023
Issue: 8
Pages: 116-125
Type: Article
More publications in: Revista de Derecho Laboral vLex (RDLV)
Abstract
Maternidad biológica y adopción gozan, en nuestro Derecho, de un tratamiento homogéneo en lo que a relevancia suspensiva del contrato de trabajo y a derechos prestacionales derivados se refiere. Como sabemos, hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, ambas circunstancias generaban derecho a una misma y única prestación por “maternidad”, de mayor entidad que la “paternidad” (introducida por Ley Orgánica 3/2007) reconocida al otro progenitor, biológico o adoptante. Hoy día, por fortuna, el nacimiento y cuidado del menor exige y extiende, de manera unitaria, el mismo grado de compromiso y protección social a ambos progenitores. En el presente comentario analizamos la concesión, bajo normativa anterior a 2019 (pero posterior a la Ley Orgánica 3/2007), de dos prestaciones sucesivas de maternidad generadas por un mismo causante: un menor, nacido mediante gestación subrogada que, tras haber procurado para su padre biológico la prestación por maternidad, genera posteriormente el mismo derecho para la cónyuge que lo adopta, y con la que convivía desde su nacimiento. El Alto Tribunal, en Sentencia de 21-12-20223 admite, así, que la adoptante del hijo biológico de su cónyuge, tenga derecho a la prestación vinculada a tal acontecimiento, aunque el padre biológico haya disfrutado de la prestación asociada a esa cualidad y conste convivencia familiar desde el nacimiento (durante la cual la actora asumió, de facto, el “papel” de madre), sin que prevalezcan aquí los “recelos” que, en otras ramas de nuestro ordenamiento, sigue despertando la gestación subrogada.