Realidad contable y actitud ética de/en las sociedades cooperativas
ISSN: 1989-6913
Year of publication: 2012
Issue: 7930
Type: Article
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Abstract
La Ley 16/2007, de 4 de julio, de adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, modificó la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, para introducir aportaciones al capital que cumplan los criterios para ser clasificadas como instrumento de patrimonio. Y así lo están haciendo también las Comunidades Autónomas a través de la reforma de sus leyes de cooperativas. La cuestión no es baladí pues de su resolución depende que el capital de la sociedad cooperativa pueda ser registrado en el epígrafe de «Fondos propios» dentro del patrimonio neto, o en el epígrafe «Pasivo no corriente» o «Pasivo corriente», con las consecuencias que ello conllevaría tanto ad intra como ad extra en cualquier sociedad. La actitud ética de cada cooperativa y de quienes la integran puede ser un instrumento de gran utilidad para su estabilidad contable y financiera.